Invertir en México empieza por entender la estructura.
Dos temas que conviene revisar antes y después de una operación.
¿Tu sociedad compró un inmueble?
Revisa el aviso ante la SRE.
El artículo 10, fracción I, de la Ley de Inversión Extranjera contempla un aviso cuando una sociedad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros adquiere un inmueble en zona restringida para un destino no residencial. La SRE señala un plazo de 60 días hábiles siguientes a la adquisición y la presentación por cada inmueble.
La zona restringida comprende las franjas de 100 kilómetros en fronteras y 50 kilómetros en playas. La revisión debe considerar la ubicación, los estatutos y el uso del inmueble; no basta mirar la nacionalidad de los socios actuales.
Si el destino es residencial, debe analizarse el régimen de fideicomiso previsto en los artículos 10 y 11. El cambio de cláusula de exclusión a admisión tiene un aviso propio de 30 días hábiles; si la sociedad ya tiene inmuebles no residenciales en zona restringida, el artículo 16 exige revisar también el aviso inmobiliario en ese plazo.
¿Qué revisamos?
El instrumento de adquisición, los estatutos vigentes, la representación, el destino del inmueble y la fecha relevante. Confirmamos requisitos y derechos vigentes antes de presentar el trámite.
Fuentes oficiales: Ley de Inversión Extranjera, artículos 2, 10, 11 y 16 · SRE: aviso de adquisición.
Solicitar revisión del aviso ↗¿Puede un extranjero
ser socio de una sociedad mexicana?
La regla general permite la participación extranjera en cualquier proporción, incluso hasta el 100%, en las actividades que lo admitan. Hay actividades reservadas, límites de participación y supuestos de autorización que deben revisarse según el giro, conforme a los artículos 4 a 9 de la Ley de Inversión Extranjera.
Los estatutos deben ser compatibles con esa participación. Una cláusula de exclusión no permite admitir socios extranjeros; una de admisión, por sí sola, no significa que ya exista inversión extranjera efectiva.
Cuando ingresa inversión extranjera o neutra al capital de una sociedad mexicana, debe revisarse su inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). La Secretaría de Economía indica un plazo de 40 días hábiles desde el inicio de esa participación. Después pueden corresponder actualizaciones e informes, según los movimientos y supuestos aplicables.
Estatutos, socios y cumplimiento.
Revisamos la actividad real, la cláusula de extranjería, la estructura de capital y sus cambios. El análisis del RNIE es distinto del aviso inmobiliario ante la SRE; un trámite no sustituye al otro.
Fuentes oficiales: Ley de Inversión Extranjera, artículos 4 a 9, 15, 16 y 32 · Secretaría de Economía: preguntas frecuentes del RNIE.
Consultar estructura y obligaciones ↗Contenido informativo revisado el 6 de noviembre de 2026. Cada caso requiere revisión de sus documentos y circunstancias. Los requisitos, derechos y criterios administrativos deben verificarse al realizar el trámite.